Normas de Recolección
Para poder disfrutar de la recolección de setas sin dañar la naturaleza y asegurándonos una correcta dispersión de las esporas,
hay que seguir una serie de fáciles normas.
- Se debe obtener el correspondiente permiso para la recolección de setas en las áreas reguladas. El titular del permiso, deberá cumplir las
condiciones generales y específicas de cada área de regulación micológica.
- Los menores de 14 años no están obligados a obtener el permiso, pero para recolectar deberán ir acompañados de un adulto con permiso.
- El permiso es personal e intransferible y deberá ser presentado a requerimiento del personal de vigilancia autorizado o de la autoridad
competente junto a un documento acreditativo de identidad (D.N.I. o equivalente).
- El permiso de recolección está vinculado siempre al área de recolección para la que se expide.
- Todas las setas que porte el recolector deberán haber sido recolectadas en los montes objeto de regulación, dentro del área de recolección
regulada para la que se emite el permiso.
- Para la recolección y el traslado de las setas recolectadas se deberán utilizar cestas o recipientes similares que permitan la aireación de
éstas. Queda prohibido el uso de bolsas de plástico dado que éstas impiden la transpiración y la caída al exterior de esporas.
- Queda prohibido arrancar los ejemplares de setas con la mano, desde la base del pie, llevándose el micelio, excepto aquellas especies que
requieran del mismo para su correcta identificación.
- Queda prohibido recoger setas los lunes y los martes excepto si son festivos a nivel nacional o regional.
- Solo podrán recogerse aquellas setas que hayan llegado a su tamaño normal de madurez, dejando en el lugar, sin deteriorar, los ejemplares
que se encuentren pasados, rotos o alterados.
- La recolección de setas deberá realizarse sin causar daño al monte, quedando, por tanto, expresamente prohibido rastrillar el suelo o dañar
el micelio de los hongos, estropear las setas de aquellas otras especies que no vayan a recogerse pues ellas cumplen una función importante en
el ecosistema forestal, habiendo incluso muchas especies de setas que pueden tener un gran interés científico o ser utilizadas para estudios,
exposiciones o publicaciones.
- No está permitida la actividad de compra-venta de setas en los montes y caminos forestales. En su caso, los ayuntamientos designarían los
espacios o locales expresamente autorizados para ejercer esta actividad.
- Está terminantemente prohibido dejar basuras en el monte.
- No está permitido encender fuego en zonas no autorizadas para ello.
- Por motivos ecológicos se podrán establecer limitaciones temporales que podrán afectar a la recolección en ciertas áreas o la recolección
de determinas especies.
- En el caso de montes con accesos vallados, los recolectores deberán dejar las vallas cerradas a su paso.
- Se prohíbe recolectar setas durante la noche: desde la puesta de sol hasta el amanecer.
- Todas las condiciones podrán ser suspendidas y/o modificadas por la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja o Ayuntamientos
de la Mancomunidad (Nestares y Torrecilla en Cameros).
- Ni la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ni los Ayuntamientos u otras entidades propietarias serán responsables de los
posibles daños y perjuicios provocados por el consumo de setas.
Decreto regulador de recolección de setas, 1/2015, de 9 de enero